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25 septiembre, 2018 By Carla Dejar un comentario

Cancelaciones aéreas: El TJUE determina que las comisiones de los intermediarios deben incluirse en el importe del reembolso del billete

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A la hora de comprar un billete de avión, cada vez es más común acudir a los portales web que funcionan como intermediarios en vez de acudir al mostrador o web de la aerolínea. En estos portales, los consumidores tienen la posibilidad de comparar diferentes opciones de viaje, en cuanto a horario y precios, entre múltiples compañías aéreas y poder escoger aquella alternativa más conveniente. No obstante, al realizar la compra de un vuelo a través de estos medios existe una comisión que percibe el portal intermediario por ofrecer su servicio y suele aparecer de manera «desagregada» en el precio de nuestros vuelos. Al ser una comisión para el intermediario y no para la aerolínea,

¿en caso de reembolso del billete tendríamos derecho a recibir también la devolución del importe de dicha comisión?

Esta misma duda se planteó el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo (Amtsgericht Hamburg) ante un supuesto en que un ciudadano alemán compró a través de uno de estos sitios web (Opodo) para él y su familia unos billetes de avión de Vueling Airlines para viajar de Hamburgo a Faro (Portugal). El vuelo fue cancelado y, de acuerdo a los derechos que amparan a los pasajeros en el Reglamento 261/2004, solicitaron el reembolso del billete a la aerolínea. No obstante, Vueling Airlines se negó a reembolsar la parte correspondiente a la comisión del intermediario, Opodo, manifestando que no le correspondía devolver tal cantidad.

Ante esta situación, el Amtsgericht Hamburg presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para que se pronunciara al respecto. como máximo intérprete del Derecho de la UE. El pasado 12 de septiembre el TJUE en el asunto C-601/17 Dirk Harms y otros / Vueling Airlines SA determinó que en caso de cancelación de un vuelo la aerolínea está obligada a reembolsar el importe íntegro del billete, incluyendo las comisiones que haya percibido el intermediario, en su caso, siempre y cuando que la aerolínea tuviera conocimiento de la existencia de las mismas.

La decisión del TJUE se basa en los siguientes aspectos:

  • En base a una exhaustiva interpretación del Reglamento 261/2004, su objetivo es poder garantizar un elevado nivel de protección a los pasajeros, pero que al mismo tiempo exista un equilibrio entre los intereses de los mismos y de las compañías aéreas. Este nivel de protección se asegura mediante el reembolso íntegro del pago por el billete a los usuarios. Y también la alineación de intereses se garantiza obligando a la aerolínea a reembolsar dicha comisión siempre que no se hubiera fijado a espaldas del transportista aéreo.
  • El art. 8.1 del Reglamento relativo al reembolso hace referencia a «el coste íntegro (…) al precio que lo compró». En consecuencia, el TJUE considera que la comisión del intermediario sí constituye un elemento integrante del billete.

En consecuencia, tras la jurisprudencia asentada por el TJUE con este pronunciamiento, en caso de cancelación de vuelos, la aerolínea está obligada a devolver el importe íntegro del billete al consumidor, incluyendo la comisión del intermediario, excepto si ésta ha sido fijada sin conocimiento de la compañía aérea.

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Categorías: Reclamación vuelos

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