• Skip to content
  • Skip to primary sidebar

Legaline

header-right

You are here: Home / IRPF Maternidad / Cómo reclamar la prestación del IRPF por maternidad

19 octubre, 2018 por Carla Dejar un comentario

Cómo reclamar la prestación del IRPF por maternidad

Spread the love

Muchas de las madres, con niños nacidos entre los años 2013 y 2018, no saben o no han realizado aún la reclamación de la prestación del IRPF maternidad. Si estás cansada de que te pongan las cosas difíciles a la hora de reclamar, no sabes bien lo que es la deducción por maternidad, o no sabes que puedes reclamar o cómo hacerlo, continúa leyendo.

Esta última semana el Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una sentencia hecha pública el viernes 5 de octubre.

En dicha sentencia desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

Desde Legaline, somos conscientes que cada caso es único, por tanto, estudiaremos con detenimiento tu caso y te asesoraremos durante todo el procedimiento. Incluso, si ya habías iniciado la reclamación, te apoyamos en la continuación de todo el proceso. ¡Recuerda que solo te cobramos si ganamos tu caso!

¿Qué dice la sentencia?

En 2017, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 666/2017 falló a favor de una mujer trabajadora que solicitó a la Agencia Tributaria que se le devolviera lo ingresado en concepto de IRPF por la prestación por maternidad, en virtud de la exención prevista del artículo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF. Esta prestación se la había concedido la Comunidad de Madrid. Es decir: el Tribunal asentaba una doctrina, siguiendo la normativa en materia de IRPF, en la que determinaba que la prestación por maternidad está exenta de IRPF en caso de ser percibida por una Comunidad Autónoma.

Tras este fallo, la Abogacía del Estado, defensora de Hacienda, interpuso un recurso que ha dado lugar al reciente pronunciamiento el pasado 3 de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1642/2018. Esta sentencia no solo ha dado la razón al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sino que matiza mediante una interpretación extensiva de la Ley de IRPF: la exención no solo se limita al ámbito autonómico, sino que comprende todas las prestaciones públicas por maternidad con independencia de si provienen de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas. Por tanto, estas prestaciones están exentas en todo caso, sin importar el organismo por las que se perciban.

Este pronunciamiento, en contra del criterio que había estado siguiendo Hacienda, obliga a la Agencia Tributaria a adoptar este fallo y, asimismo, requerirá en un futuro la acción del legislador para poder asentar normativamente el alcance de esta exención en la Ley de IRPF.

Enlace de la sentencia completa dictaminada por el Tribunal Supremo.

¿Qué es la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una prestación que reciben las mujeres que trabajan por cada hijo menor de tres años nacido o adoptado en territorio español. En el caso de los niños adoptados, la madre trabajadora podrá deducirse de la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales durante los tres años siguientes de su inscripción en el registro civil español independientemente de los años del adoptado.

Es una deducción dirigida a mujeres trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, es decir, las madres que estén desempleadas no podrán aplicarse esta bonificación.

¿Quién puede reclamar?

Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad. 

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.

Si en el plazo de seis meses no existe respuesta ni resolución expresa de la Agencia Tributaria se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si la resolución de este último fuera negativa, se debería recurrir entonces la vía judicial.

¿Cómo reclamar con éxito?

El procedimiento para reclamar sería el siguiente:

  1. Vía administrativa: hay que interponer una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), elaborando una nueva liquidación del ejercicio en cuestión de la que se “extraiga” de la base imponible las prestaciones de maternidad/paternidad correspondientes, al estar exentas de tributar. Se otorgará un plazo de 6 meses a la Administración para que se pronuncie al respecto. Pueden darse dos situaciones:
  2. La Administración estima tu solicitud: en ese caso Hacienda deberá devolverte la cantidad pagada en concepto de IRPF por esa prestación, más los intereses correspondientes.
  3. La Administración no responde en el plazo de 6 meses o desestima tu solicitud: se acudirá a la vía legal.
  4. Vía judicial: solamente en caso de que la Administración no se pronuncie en el citado plazo o desestime la solicitud, se interpondrá una demanda para solicitar la devolución de las cantidades tributadas por concepto de esa prestación ante los tribunales contencioso-administrativos.

Hay que tener en cuenta que Hacienda está obligada a adoptar este criterio adoptado por el Tribunal Supremo. En consecuencia y para agilizar las devoluciones de estas cantidades, es altamente probable que próximamente la AEAT ponga a disposición de los contribuyentes un formulario tipo que permita realizar la reclamación de una manera más sencilla, puesto que se estima que Hacienda deberá devolver millones de euros como consecuencia de este fallo.

¿Cuándo debe realizar la reclamación?

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones. En concreto, sugieren posponer la solicitud hasta que la AEAT implante la herramienta informática adecuada. La Seguridad Social ha paralizado al menos dos semanas el pago de prestaciones para adecuar su sistema informático. 

No obstante, para evitar que las oficinas de la AEAT colapsen tras la llegada de las primeras peticiones, Gestha espera que se habilite de forma urgente ese formulario específico que facilitará su cumplimentación y acelerará el trámite de la presentación de la solicitud.

En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

¿Qué ocurre con las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas durante este 2018?

Como estas prestaciones corresponderán a la declaración del IRPF de 2019, la AEAT señalará la exención de las mismas. Por tanto, en tu próxima declaración estas prestaciones serán deducibles en su totalidad, por lo que no deberás tributar por las mismas.

DATO IMPORTANTE: ten en cuenta que puedes reclamar desde el ejercicio 2014, ya que el derecho a reclamar en los ejercicios anteriores ha prescrito. Además, debes tener en presente que es en relación a cuándo se cobró la prestación y en el ejercicio en que realizaste tu tributación, no en relación al momento de nacimiento/adopción de tus hijos.

¿Qué cuantía puedo reclamar?

La devolución dependerá de cada caso. De hecho, irá en función del importe de la prestación que se ha recibido. Además, es importante el tipo marginal que se ha aplicado en renta por el resto de ingresos. Para saber exactamente las cantidades que se ha cobrado en cada caso se pueden consultar los datos fiscales del periodo que nos interesa reclamar.

Por ejemplo, para una prestación de unos 5.000 euros, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.000 euros.

¿Hay alguna excepción?

Esta sentencia del Tribunal Supremo no se podrá aplicar para aquellas personas que hayan cobrado la prestación por maternidad en los años 2013 y anteriores, dado que se consideran ejercicios prescritos según la Ley General Tributaria.

Tampoco podrán reclamar la devolución aquellos contribuyentes que ya lo hubieran hecho con anterioridad y ya cuenten con un fallo en firme denegando la devolución.

Si tienes alguna duda acerca de este tema o necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

 

Categorías: IRPF Maternidad

Reader Interactions

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

sidebar

sidebar-alt

2018 © Powered by Legaline