La Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015 supuso un gran paso en la lucha contra las cláusulas abusivas impuestas a los consumidores. Gracias a ese fallo del TS, se asentó una doctrina en la que si al constituir, modificar o cancelar una escritura de préstamo hipotecario con una entidad bancaria tuviste que asumir todos o parte de los gastos de la misma, eres víctima de la imposición de una cláusula abusiva por parte de la entidad. En consecuencia, el banco está obligado a devolverte los gastos, más los intereses de demora que correspondan en cada caso.
¿Cuáles eran estos gastos?
Implicaban todos los gastos necesarios para la formalización/modificación/cancelación de la escritura de préstamo hipotecario hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, esto es, gastos notariales, registrales, de gestoría, tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Desde finales de 2015, ese fallo del TS dio lugar a una proliferación de reclamaciones contra los bancos con el fin de reclamar la devolución de dichos gastos predispuestos de manera abusiva a los consumidores, con una clara ausencia de negociación individual con respecto a esa cláusula. No obstante, los sucesivos pronunciamientos de juzgados y tribunales en estos años han dado lugar posturas contrarias con respecto a quién es el verdadero sujeto pasivo del IAJD.
El IAJD es un impuesto que grava, como su propio nombre lo indica, ciertos actos jurídicos documentados, entre los que se encuentra la escritura de préstamo hipotecario. Este impuesto es gestionado a nivel autonómico. Por tanto, la cantidad a pagar en cada caso depende de dos factores: el tipo aplicable en la Comunidad Autónoma en cuestión y el importe del préstamo hipotecario. Hay que tener en cuenta que el pago del IAJD supone el mayor desembolso para el consumidor entre todos los gastos de formalización de la hipoteca.
A principios de este año, la Sala de lo Civil del TS determinó en su Sentencia del 28 de febrero de 2018, que no correspondía la devolución de este impuesto a los consumidores. Su decisión se fundamentaba en que, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el pago de la cuota variable del impuesto correspondía al prestatario, al ser éste el sujeto pasivo del mismo, así como el pago de la cuota fija, salvo pacto en contrario de las partes. Con respecto a las copias que se solicitaran en su caso, correspondía al solicitante de las mismas.
No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en su sentencia del pasado 16 de octubre de 2018 ha modificado su jurisprudencia anterior y asienta que el sujeto pasivo de este impuesto es la entidad bancaria (prestamista), al ser el único interesado en la inscripción del préstamo en el Registro de la Propiedad, con el objeto de poder hacer efectiva esta hipoteca frente a terceros y tener la facultad de solicitar la ejecución especial de la misma en caso de impago por parte del consumidor.
Determina que el prestamista no se encuentra al margen de los tributos que puedan devengarse con motivo de la escritura de préstamo hipotecario y, con respecto al IAJD será sujeto pasivo del mismo. Con este pronunciamiento, el TS anula, por ser contrario a la Ley, el art. 68.2 del Reglamento del IAJD que establecía que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario.
¿Cómo puedo solicitar la devolución del impuesto?
Existen dos vías: la primera es administrativa, y la segunda, judicial.
Vía administrativa
En el caso de la vía administrativa puedes reclamar lo desembolsado por este concepto en los últimos 4 años, ya que es el plazo de prescripción en estos impuestos. Para poder ver si te encuentras dentro del plazo para reclamar solamente hay que examinar las fechas de la hoja de liquidación del impuesto.
Tras esta modificación de la doctrina del TS existe la duda de si podrá reclamarse directamente a la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del mismo. Debido a que, obviamente, Hacienda reclamaría a su vez al banco para que realizara el pago del mismo.
Vía judicial
La alternativa judicial, por su parte, le permite al consumidor reclamar por la jurisdicción civil, tal y como se venía haciendo, alegando la abusividad de la cláusula quinta de los créditos hipotecarios que implica el importe y distribución del pago de los gastos de constitución de hipoteca, sin que exista prescripción como en el caso de la vía administrativa. Previamente se le ha de reclamar al banco la devolución de lo pagado.
Desde Legaline, te ofrecemos nuestro equipo de especialistas para que puedan estudiar tu caso, con el fin de poder determinar si te encuentras dentro del plazo para reclamar el impuesto y cómo se realizaría ese proceso de reclamación.
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