El IAJD es un impuesto que grava, como su propio nombre lo indica, ciertos actos jurídicos documentados, entre los que se encuentra la escritura de préstamo hipotecario. Este impuesto es gestionado a nivel autonómico. Por tanto, la cantidad a pagar en cada caso depende de dos factores: el tipo aplicable en la Comunidad Autónoma en cuestión y el importe del préstamo hipotecario. Entre todos los gastos que implican la formalización/modificación/cancelación de la escritura de préstamo hipotecario, hay que tener presente, que el IAJD supone el mayor desembolso de todos ellos, pudiendo alcanzar hasta el 70%.
A principios de este año, la Sala de lo Civil del TS determinó que no correspondía la devolución de este impuesto a los consumidores. Fundamentó su decisión en que, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el pago de la cuota variable del impuesto correspondía al prestatario, al ser éste el sujeto pasivo del mismo, así como el pago de la cuota fija, salvo pacto en contrario de las partes.
No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS el pasado 16 de octubre de 2018 modificó su jurisprudencia anterior asentando que el sujeto pasivo de este impuesto era la entidad bancaria (prestamista), al ser el único interesado en la inscripción del préstamo en el Registro de la Propiedad, con el objeto de poder hacer efectiva esta hipoteca frente a terceros y tener la facultad de solicitar la ejecución especial de la misma en caso de impago por parte del consumidor.
Este último pronunciamiento tuvo una gran repercusión para la economía y la sociedad española debido a que al ser los bancos el sujeto pasivo del impuesto, no solo deberían pagarlo a partir de esa fecha de la sentencia en todas las escrituras de préstamo hipotecario futuras, sino que además deberían de devolver millones de euros a los prestatarios que habían tenido que soportar el pago del mismo.
Sin embargo y sin existir precedentes al respecto, el Tribunal Supremo anunció días después que iba a reconsiderar la decisión adoptada en su sentencia el 16 de octubre en los próximos días. Finalmente, el 6 de noviembre hizo pública su decisión, muy ajustada con 15 votos a favor y 13 en contra, que el sujeto pasivo del IAJD en la formalización de las escrituras de préstamo hipotecario eran los prestatarios (consumidor).
Este repentino y poco usual cambio de postura por parte del TS desencadenó una situación de inseguridad jurídica. Como consecuencia, el Gobierno anunció que adoptaría medidas al respeto por la vía del Real Decreto ante la necesidad de un marco jurídico “estable y claro” en este ámbito.
Así, el Consejo de Ministros se reunió el 8 de noviembre para aprobar el Real Decreto Ley 17/2018 con el fin de modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Cuáles son las modificaciones que introduce esta normativa?
Hay que tener en cuenta que el decreto ley se utiliza en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86.1 de la Constitución). Y su aprobación supuso la derogación y, por ende, dejar sin efecto cualquier disposición de igual o inferior tanto que se oponga a los dispuesto en el mismo. Esta “extraordinaria y urgente necesidad” viene justificada por la incertidumbre generada ante los recientes inesperados cambios jurisprudenciales. Además, en su Exposición de Motivos el RD hace hincapié en la relevancia del mercado hipotecario para la economía española, así como la necesidad de que este préstamo quede formalizado en escritura pública para que pueda tener efectos frente a terceros y ofrecer una mayor seguridad para ambas partes contratantes. Por otro lado, determina que la inseguridad jurídica provocada por el reciente pronunciamiento del TS debe ser solucionada de inmediato.
Por tanto, se adopta esta figura normativa para poder poner fin a esta incertidumbre fijando un marco jurídico que permita determinar claramente las reglas aplicables y garantizar a los ciudadanos los derechos que les corresponden cuando actúan como consumidores.
En cuanto a las modificaciones que se introducen en la Ley:
- Se añade una aclaración en el art. 29 que se encarga de regular el sujeto pasivo del IAJD detalla que “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.
- Con respecto a la tributación del Impuesto de Sociedades señala en el art. 15 que el pago del IAJD por parte de los bancos no será considerado como un gasto deducible en la tributación de este impuesto. Esta modificación se aplicará a partir1 de enero debido a que el RD determina que entrará en vigor “en los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto”.
¿Quiénes se benefician de esta normativa?
En su Exposición de Motivos el RD determina que esta nueva normativa se aplicara a todos “aquellos hechos imponibles que se devenguen en adelante”, es decir, en todas las escrituras públicas de préstamo hipotecario que se formalicen a partir del 10 de noviembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del RD) será la entidad bancaria (prestamista) el obligado a pagar el IAJD.
Si tienes alguna duda acerca de este tema o necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Deja un comentario